La confianza de un buen seguro marítimo

El agente marítimo, el broker de buques y demás intermediarios de la operación poseen responsabilidad legal emergente de su actividad como consecuencia de errores, omisiones o negligencias en la conducción de su profesión. Estos actos pueden hacerlos pasibles de reclamos por parte de clientes, terceros y autoridades competentes.

¿Qué actividades son propias de los agentes?



• agenciamiento de buques “liner” y buques “tramp”;
    • intermediación en el charteo de buques;
      • intermediación en la compra y venta de buques;
        • ship management;
          • brokers de combustibles;
            • agentes de flete aéreo;
              • agentes del transportista multimodal (forwarding agents);
                • crewing agents;
                  • representantes de los clubes de P&I.  

                  ¿Qué cubre este seguro?



                  • errores y omisiones en la prestación de los servicios asegurados;
                  • incumplimiento o violación, negligente o no, de la garantía de autoridad. Esto significa la responsabilidad que le pueda caber al agente marítimo por contratar en nombre y representación de sus principales, creyendo que posee la debida autorización para hacerlo cuando en realidad no la tiene;
                    • responsabilidades emergentes de actos fraudulentos de empleados, difamación, injuria y pérdida de documentos;
                      • responsabilidades legales de orden público;
                        • gastos y costas legales destinados a investigar siniestros/responsabilidades o bien a minimizar/evitar siniestros;
                          • costos de recupero de deudas que hayan dejado impagas los buques (la cobertura no cubre la deuda en sí misma sino solo sus costos de recupero).  

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