La confianza de un buen seguro marítimo
El agente marítimo, el broker de buques y demás intermediarios de la operación poseen responsabilidad legal emergente de su actividad como consecuencia de errores, omisiones o negligencias en la conducción de su profesión. Estos actos pueden hacerlos pasibles de reclamos por parte de clientes, terceros y autoridades competentes.
¿Qué actividades son propias de los agentes?
• agenciamiento de buques “liner” y buques “tramp”;
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• intermediación en el charteo de buques;
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• intermediación en la compra y venta de buques;
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• ship management;
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• brokers de combustibles;
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• agentes de flete aéreo;
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• agentes del transportista multimodal (forwarding agents);
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• crewing agents;
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• representantes de los clubes de P&I.
¿Qué cubre este seguro?
• errores y omisiones en la prestación de los servicios asegurados;
• incumplimiento o violación, negligente o no, de la garantía de autoridad. Esto significa la responsabilidad que le pueda caber al agente marítimo por contratar en nombre y representación de sus principales, creyendo que posee la debida autorización para hacerlo cuando en realidad no la tiene;
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• responsabilidades emergentes de actos fraudulentos de empleados, difamación, injuria y pérdida de documentos;
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• responsabilidades legales de orden público;
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• gastos y costas legales destinados a investigar siniestros/responsabilidades o bien a minimizar/evitar siniestros;
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• costos de recupero de deudas que hayan dejado impagas los buques (la cobertura no cubre la deuda en sí misma sino solo sus costos de recupero).
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