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Coberturas obligatorias

 

Vida Obligatorio Decreto 1567/74

  La prestación establecida por el Decreto N.º 1567/74 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo. Cobertura - muerte por cualquier causa. Incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie.  

Convenio Mercantil

El Seguro de Vida Obligatorio Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Mercantiles Nº 130/75 rige para todos los trabajadores comprendidos en este convenio. Es independiente de cualquier otro seguro de vida o beneficio. Su valor se modifica cada vez que se producen aumentos salariales generalizados en el sector junto con el incremento de la suma asegurada. Cobertura   -muerte por cualquier causa, incluido el suicidio;   -invalidez total y permanente; Capital asegurado   12 (doce) sueldos del empleado administrativo de Categoría A.
 

Coberturas optativas

 

Vida Ley Contrato de Trabajo

La Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.774 establece la obligatoriedad de los empleadores de abonar una indemnización a sus empleados cuando estos fallecen o quedan incapacitados para trabajar.  Beneficios para el tomador • afrontar obligaciones derivadas de la Ley de Contrato de Trabajo; • trasladar un alto riesgo a la Aseguradora a un bajo costo; • contar con asesoramiento profesional; • deducir las primas del seguro del Impuesto a las Ganancias;   Capital asegurado • muerte: equivale a ½ mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses; • incapacidad total y permanente: equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses  Asegurables Resultan asegurables todos los trabajadores que se encuentren en relación de dependencia y al momento del ingreso a la póliza cumplan servicio activo.  

Vida Colectivo Optativo

Sumas por categorías, múltiplos de sueldo, sumas fijas y más. Coberturas principales para titulares del seguro • muerte; • incapacidad total y permanente por accidente y/o enfermedad; • doble indemnización por muerte accidental; • incapacidad parcial o total por accidente; Coberturas adicionales para titulares del seguro • adelanto de indemnización del capital por fallecimiento en caso de enfermedades terminales o graves; • capital adicional por trasplantes; • indemnización adicional por nacimiento de hijo póstumo. Coberturas adicionales para cónyuges • muerte; • incapacidad total y permanente por accidente; • doble indemnización por muerte accidental; • incapacidad parcial o total por accidente; • continuidad gratuita por muerte para el cónyuge asegurado por término de 1 año.  

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