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Coberturas obligatorias
Vida Obligatorio Decreto 1567/74
La prestación establecida por el Decreto N.º 1567/74 es independiente de todo otro beneficio social, seguro o indemnización de cualquier especie que se fije o haya sido fijada por ley, convención colectiva de trabajo o disposiciones de la seguridad social o del trabajo. Cobertura - muerte por cualquier causa. Incluye el suicidio como hecho indemnizable, sin limitaciones de ninguna especie.Convenio Mercantil
El Seguro de Vida Obligatorio Convenio Colectivo de Trabajo para Empleados Mercantiles Nº 130/75 rige para todos los trabajadores comprendidos en este convenio. Es independiente de cualquier otro seguro de vida o beneficio. Su valor se modifica cada vez que se producen aumentos salariales generalizados en el sector junto con el incremento de la suma asegurada. Cobertura -muerte por cualquier causa, incluido el suicidio; -invalidez total y permanente; Capital asegurado 12 (doce) sueldos del empleado administrativo de Categoría A.Coberturas optativas
Vida Ley Contrato de Trabajo
La Ley de Contrato de Trabajo N.° 20.774 establece la obligatoriedad de los empleadores de abonar una indemnización a sus empleados cuando estos fallecen o quedan incapacitados para trabajar. Beneficios para el tomador • afrontar obligaciones derivadas de la Ley de Contrato de Trabajo; • trasladar un alto riesgo a la Aseguradora a un bajo costo; • contar con asesoramiento profesional; • deducir las primas del seguro del Impuesto a las Ganancias; Capital asegurado • muerte: equivale a ½ mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a 3 meses; • incapacidad total y permanente: equivale a un mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor a tres meses Asegurables Resultan asegurables todos los trabajadores que se encuentren en relación de dependencia y al momento del ingreso a la póliza cumplan servicio activo.Vida Colectivo Optativo
Sumas por categorías, múltiplos de sueldo, sumas fijas y más. Coberturas principales para titulares del seguro • muerte; • incapacidad total y permanente por accidente y/o enfermedad; • doble indemnización por muerte accidental; • incapacidad parcial o total por accidente; Coberturas adicionales para titulares del seguro • adelanto de indemnización del capital por fallecimiento en caso de enfermedades terminales o graves; • capital adicional por trasplantes; • indemnización adicional por nacimiento de hijo póstumo. Coberturas adicionales para cónyuges • muerte; • incapacidad total y permanente por accidente; • doble indemnización por muerte accidental; • incapacidad parcial o total por accidente; • continuidad gratuita por muerte para el cónyuge asegurado por término de 1 año.¿Querés recibir
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